• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA MARTINEZ-MOYA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 422/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 289/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 336/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia casacional radica en determinar si ha caducado la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva realizada por Ayesa Advanced Technologies SA (en adelante Ayesa). La Sala IV confirma la sentencia de la AN que declaró que la acción había caducado.Se declara probado que en fecha 6/7/2020 la empresa comunicó a la sección sindical de CSC la voluntad de implantar el nuevo sistema denominado Smart Job, que incluía el sistema denominado hot desk o puestos calientes. La aplicación del art. 138.1 de la LRJS obliga a concluir que, con independencia de si la empresa siguió el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del art. 40 del ET, el plazo de caducidad comenzó a computar a partir de la fecha en que Ayesa comunicó por escrito a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial, lo que tuvo lugar el 6/7/2020. La demanda se interpuso el 4/8/2020 a las 21;31 horas, cuando había finalizado el plazo de 20 días establecido por el art. 138.1 de la LRJS desde la comunicación escrita, por lo que la acción había caducado. Por otra parte, se pone de relieve que la parte recurrente incurre en el rechazable vicio procesal denominado "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", defecto que se produce cuando el recurrente parte de unas premisas fácticas distintas a las que declara probadas la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 3674/2020
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución que calificó como no apto al demandante en el curso formativo para acceso a la categoría de bombero. Se alega que los criterios de evaluación del curso selectivo no eran conocidos por los aspirantes, considerándose en la sentencia que dichos criterios fueron aprobados conforme a las bases de la convocatoria y consta certificación emitida por el jefe de la escuela donde expone el detalle de las informaciones suministradas a los alumnos a lo largo del curso de formación. En cuanto a la evaluación del curso, el recurrente obtuvo la calificación de no apto en la unidad formativa de intervención de emergencias, la cual era una prueba eminentemente práctica, considerando la sentencia que la hoja de evaluación describe suficientemente la realización de forma inadecuada de acciones, realizándose una comprobación básica del ejercicio de las funciones de bombero, de manera que no puede aceptarse la superación del curso, al constatarse un elemental déficit de desempeño, el cual afectaría a la seguridad propia y del resto de intervinientes en una actuación profesional, en un ambiente de máximo riesgo propio y de terceros, como es el propio de los servicios de salvamento y socorro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
  • Nº Recurso: 926/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SANTOS GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 218/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 283/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condición más beneficiosa: la empresa Nestlé, S.A. con motivo de la declaración del "Estado de Alarma" de forma unilateral, decidió conceder una prima de 500 euros a sus trabajadores hasta que las Autoridades declarasen el final del "Estado de Alarma" que se produjo el 21.06.2020. La empresa decidió suprimir la prima en el mes de marzo de 2020, los actores reclaman que se les abone hasta su finalización. La Sala Social de la AN, les da la razón, considera que la prima tiene la naturaleza de condición más beneficiosa, e impone a la empresa una multa por mala fe y temeridad procesal. El recurso de casación ordinaria es desestimado, confirmándose la sentencia de instancia, sin embargo, se estima la pretensión por la que se solicitaba que se dejara sin efecto la multa por temeridad y la condena al abono de honorarios de la parte contraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 350/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 4883/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado declaró la nulidad parcial de la modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada por la empresa decisión que fue recurrida por las dos partes en suplicación. La Sala confirma la sentencia rechazando ambos recursos. Respecto de la modificación de salario, rechaza la posibilidad de que el acuerdo con las partes permita reducir lo salarios con efecto retroactivo a los ya devengados y percibidos, sino solamente los futuros. La empresa pretende que se declare que la modificación no tiene carácter de sustancial, lo que la Sala rechaza por cuanto al iniciar proceso para realizar la que se controvierte no puede ir contra sus propios actos. La representación d elos trabajadores alega vicios de procedimiento que darían lugar a la nulidad del acuerdo, que la Sala rechaza por no concurrir fraude de ley ni abuso de derecho. Tampoco ha habido infracciones en materia de entrega de documentación ni de duración del período de consultas, por loq ue se confirma la sentencia.

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